Arraigo en Marbella y Málaga: social, sociolaboral, socioformativo y familiar
Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles, el arraigo puede ser tu vía para conseguir la residencia y poder trabajar. Analizamos cuál te corresponde y preparamos todo el expediente.
Tipos de arraigo
- Arraigo social: permanencia continuada en España, vínculos familiares o informe de integración, y medios económicos.
- Arraigo sociolaboral: permanencia en España y uno o varios contratos de trabajo.
- Arraigo socioformativo: permanencia en España y compromiso de realizar una formación.
- Arraigo familiar: padre o madre de menor español, o familiar de ciudadano español en los supuestos que prevé el Reglamento.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo autorización y la perdió.
Con el Reglamento vigente, la permanencia exigida en los arraigos social, sociolaboral y socioformativo es de dos años. La autorización permite residir y trabajar desde que se concede.
Cómo trabajamos
- Revisamos tu situación y la prueba de tu permanencia.
- Te damos la lista exacta de documentos (pasaporte, padrón, antecedentes penales apostillados y traducidos, etc.).
- Rellenamos el formulario y pagamos contigo la tasa.
- Presentamos telemáticamente y seguimos el expediente hasta la resolución y la TIE.
Por qué Asecontex
- Gestora administrativa colegiada nº 473 (Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga): presentamos tu expediente con certificado profesional, sin que tengas que pedir cita.
- Más de 240 reseñas de cinco estrellas en Google de clientes de todo el mundo.
- Atendemos en español, inglés, ruso y rumano.
- Oficinas en Marbella (Calle Serenata 17, Edif. Amaltea, 1º C2) y Málaga (Plaza de la Solidaridad 12, 5ª planta). Trabajamos también online para toda España.
- Extranjería, fiscalidad, contabilidad y laboral bajo el mismo techo: un solo despacho para todo lo que necesitas en España.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
En los arraigos social, sociolaboral y socioformativo, dos años de permanencia continuada, que hay que poder probar con documentos.
¿Sirve el padrón como prueba?
Sí, y es la prueba más habitual, pero no la única. Revisamos contigo qué documentos tienes para acreditar el tiempo.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Depende del tipo de solicitud. Te lo explicamos en tu caso concreto antes de presentar.
Normativa aplicada: art. 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en vigor desde el 20/05/2025), modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Información general revisada en octubre de 2026; cada caso se estudia de forma individual.
Hablemos de tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos y te decimos qué vía te corresponde, qué documentos necesitas y cuánto cuesta, antes de empezar.